sábado, 2 de enero de 2016

La Constitución de Cádiz de 1812

La Constitución de Cádiz de 1812. La Pepa.


La Constitución de Cádiz fue aprobada el 19 de marzo de 1812, esta constitución es conocida como La Pepa, es la primera constitución que se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte, que aprovechó los problemas que había entre Carlos IV y Fernando VII, quería constituir en España una monarquía satélite del Imperio como había hecho anteriormente en Holanda, Alemania e Italia, destronando a Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte.

Pero la respuesta de los ciudadanos, marcados por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, lo que supuso un segundo significado para una pequeña parte del pueblo español. La España patriota, separada en un movimiento caótico de Juntas, entre levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuya misiones principales eran la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado. En este punto los pensamientos estaban divididos: había quienes deseaban seguir en el Antiguo Régimen, quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y aquellos que influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia consideraban que la reconstrucción tenía que se más radical. Éste fue el criterio que finalmente se impuso, y la Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810. La designación de los Disputados a las mismas se realizó de manera anómala, las cuales son explicables por la situación del país, y su aportación fundamental fue la constitución de 1812.

La obras de las Cortes de Cádiz combinan las tendencias constitucionales españolas con las francesas.
La Constitución de 1812 enlazaba con las leyes tradicionales de la Monarquía española pero a la vez incorporaba principios del liberalismo democrático como la soberanía nacional y la separación de poderes.
La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que integran, representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo.
La separación de poderes siguió el modelo de la constitución francesa de 791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España.
La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero si recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el texto problema a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.
Con respecto a los órganos constitucionales se refiere, la Constitución de Cádiz se centra especialmente en las Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros.
Las Cortes se organizaban en una única Cámara, ya que se temía a que el clero y la nobleza consiguieran apoderarse de una Asamblea próceres, obstaculizando la renovación política, social y económica que se pretendía operar.
Los diputados a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, siendo necesario para ser candidato poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual, el Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas.
Con respecto a los poderes del Rey hace referencia a que se introdujeron modificaciones sustanciales. En el Antiguo Régimen el Rey ostentaba su condición en virtud del título divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y la Constitución. Su poder se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo con una tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho. Podemos destacar dentro de la Comisión Constitucional personas como D. Diego Muñoz Torrero que era el Presidente y D.Agustín Argüelles fue el encargado de redactar el Proyecto de la Constitución y su discurso preliminar.


La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera. Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814, implantando el más el absolutismo durante seis años. Tras el pronunciamiento de Riego en 1820, precisamente con las tropas que debían viajar a América para detener la emancipación, el Rey se vio obligado a jurar la Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio Liberal.
Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su flujo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente, durante el resto del ciclo liberal. Tuvo además una gran influencia fuera de España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias españolas al independizarse, como en Europa, en la que durante años operó como un autentico mito, incluyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el surgimiento del Estado Italiano e incluso en la Rusia zarista

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